A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Sociedad Especialistas Asociados Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Distrito Judicial de Bogotá y la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda ejecutiva interpuesta por la sociedad Especialistas Asociados S.A contra la ADRES, por concepto de los servicios que la sociedad accionante alega haber prestado a pacientes víctimas de accidentes de tránsito, cuyo financiamiento debe cubrirse con la Subcuenta ECAT de la ADRES.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 286 de 2022, según la cual, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT-- recae en los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en la medida en que este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, porque no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Distrito Judicial de Bogotá y DECLARAR que la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer sobre la demanda de reparación directa presentada la sociedad Especialistas Asociados S.A contra la ADRES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3117 a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Distrito Judicial de Bogotá
- Tercero. SOLICITAR a la Secretaría General que modifique la referencia a las autoridades judiciales señaladas en la carátula del CJU-3117. En concreto, deberá señalar que el conflicto se suscitó entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Distrito Judicial de Bogotá y la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.